Expediente No. 1547-2015 y 36-2016

Sentencia de Casación del 04/05/2016

“…se admitió la acusación bajo la calificación jurídica del tipo penal de encubrimiento propio y se les declaró responsables a la acusados por dicho delito, si bien el ente fiscal acusó por el delito de extorsión, también lo es que los hechos imputados y admitidos fueron encuadrados por el juez de primera instancia en encubrimiento propio y no en el delito de extorsión, lo que significa que tanto el a quo como la alzada no se encontraban en condiciones de modificar las calificación jurídica en perjuicio de los acusados, (…)

(…), el ente fiscal tuvo oportunidad de instar la ampliación de la acusación y solicitar la modificación de la calificación jurídica de los hechos acreditados, pero omitió hacerlo aceptando la materia de discusión y tipificación jurídica dada por el juez de primera instancia como ante el tribunal de sentencia, lo que trae como consecuencia que no se tenga agravio para postularse en casación, toda vez que, como ya se indicó, tuvo su momento procesal oportuno para introducirse y conocerse el eventual cambio de calificación jurídica de los hechos...”